Aprueba Congreso importantes reformas en favor del personal de áreas operativas

Aprueba Congreso importantes reformas en favor del personal de áreas operativas

Aprueba Congreso importantes reformas en favor del personal de áreas operativas

Chilpancingo, Gro., 20 de octubre de 2026.- Para otorgar una mayor certeza jurídica a la base trabajadora municipal que presta servicios en fines de semana, noches y días inhábiles, el Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero.

Derivado de una propuesta del diputado Marco Tulio Sánchez Alarcón (Morena), fundamentó el dictamen la diputada Beatriz Vélez Núñez en su calidad de secretaria de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, destacando que esta modificación atiende a una necesidad operativa histórica en áreas estratégicas de los ayuntamientos, como son seguridad pública, tránsito, bomberos, protección civil, salud, servicios públicos y agua potable, donde el personal labora en turnos continuos para garantizar la atención a la ciudadanía.

Indicó que con ello se regula la acumulación semanal de las jornadas diurna, nocturna y mixta, estableciendo que esta modalidad deberá pactarse mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la dependencia patronal, atendiendo a la naturaleza de las funciones y a las necesidades del servicio, sin rebasar en ningún caso los límites máximos de duración previstos en la ley.

Además, se precisa que la acumulación del tiempo de trabajo no constituirá una cuarta categoría de jornada, ni implicará la renuncia, disminución o afectación de los derechos laborales, salarios, prestaciones, descansos, ni el régimen de protección correspondiente al trabajo extraordinario.

De la misma forma, se armoniza la legislación estatal con los principios constitucionales de protección a la clase trabajadora, garantizando la continuidad y eficacia de los servicios públicos municipales, en beneficio de las familias guerrerenses.

De este modo, se establece que, cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima podrá reducirse o ampliarse teniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal, sin sufrir quebranto en su salud.

Asimismo, la jornada mixta no podrá exceder de siete horas y media, la cual comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario se reportará como jornada nocturna.

Igualmente, las jornadas diurna, nocturna y mixta podrán ser acumuladas semanalmente, atendiendo a la naturaleza de las funciones y a las necesidades del servicio, mediante acuerdo entre la persona trabajadora y la dependencia patronal, sin exceder los límites máximos establecidos en la Ley.

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